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(Artículo 3 de la Ley1098 de 2006 – Código de infancia y Adolescencia). “Se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad”
Los niños a partir de los 2 años y en adelante, cancelarán el valor del tiquete y tienen derecho a ocupar su silla.
Los menores de 0 a 13 años no podrán viajar sin el cuidado o supervisión de sus padres, tutor o un adulto responsable y este último deberá contar con autorización debida de su padre o tutor. Solo se prestará el servicio de transporte a los niños y adolescentes menores de 14 años que cuenten con autorización o estén en compañía de sus padres o tutor legal.
Para que los adolescentes mayores a 14 años puedan viajar solos deben contar con previo consentimiento escrito tramitado por parte de los padres o tutor(a) legal. A este, deben adjuntar y portar:
Únicamente se transportarán menores de edad solos a aquellos destinos en los cuales la empresa tiene taquilla en terminal o agencia comercial y será este el único sitio en el cual se hará entrega del menor a la persona indicada en la autorización como receptor responsable del menor.
El documento de consentimiento, será válido por un solo y único viaje
En caso de que el receptor autorizado para mayores de 14 años que viajen solos no se haga presente en el sitio acordado (oficinas comerciales de la Empresa en el destino de su viaje), el menor será entregado a la Policía Nacional.
Si un menor de edad insiste en viajar solo, sin compañía de sus padres o adulto acompañante, o sin la debida presentación del consentimiento escrito que autorice su viaje, con los debidos adjuntos, de dará información a la Policía Nacional y se negara el servicio.
El personal de ventas y servicio al cliente en los puntos de venta y agencia, se guardara copia consecutiva y cronológica de los documentos aquí descritos como soporte del viaje, dejando anexo como copia el tiquete expedido.